Qué hace el perito ante un siniestro
El perito es una figura importante para las compañías de seguros cuando un asegurado tiene un siniestro. No es que sea un personaje muy «querido» por los asegurados ya que es quien debe dar veracidad o no a lo ocurrido. Muchas veces provoca el enfado de los asegurados porque no da la indemnización que quieren.
Ante un siniestro la figura del perito es muy importante para valorar los daños sufridos. Es como un juez que con imparcialidad debe analizar y concluir cuál es la indemnización que la compañía pagará al asegurado. Del resultado de su trabajo, el asegurado estará o no satisfecho de la resolución del siniestro.
La compañía es quien designa a un perito la valoración del siniestro, con la obligación que sea imparcial y objetiva. Éste debe ser conocedor de los derechos del asegurado y la aseguradora, y como representante de la compañía realizará un seguimiento continuo de la reparación del riesgo.
El perito después de realizar la valoración económica de los daños, emitirá una propuesta de indemnización que se incluirá en el informe pericial que dará a la compañía de seguros. Este documento será la base de la reparación del daño causado. La propuesta debe ser justa y satisfacer al asegurado; sino puede iniciarse un proceso de litigio entre la aseguradora y el asegurado.
Las funciones de un perito ante un siniestro son:
- Determinar si las causas del siniestro pueden producir los daños declarados
- Valorar económicamente los daños
- Proponer una indemnización
- Realizar el control de calidad de la reparación, comprobando que se ha realizado conforme a la peritación y siguiendo las garantías de seguridad y técnicas adecuadas.
- En caso de peritaciones contradictorias, cuando el asegurado no está conforme y propone otro perito, debe aportar argumentos y criterios técnicos que le han llevado a su conclusión y que deben acercar su postura con el asegurado. En el momento del acuerdo, debe expedir un acta de conformidad. En el caso contrario, debe emitir un acta de disconformidad unilateral alegando los motivos técnicos que le llevan a esa conclusión.
La labor del perito es, pues, esencial en el engranaje de los seguros. Sus funciones van desde evaluar los aspectos técnicos y administrativos-legales a negociar la peritación con las partes implicadas, por ejemplo con el taller reparador en caso de un siniestro de auto.
¿Sabes cómo actúan las compañías ante los siniestros?
Las compañías tienes unos procedimientos predeterminados ante un siniestro. Aquí te explicamos con detalle cómo proceden.
La compañía de seguros es quien designa a un perito la valoración del siniestro, con la obligación que sea imparcial y objetiva.
La indemnización debe ser justa y satisfacer al asegurado; sino puede iniciarse un proceso de litigio entre la compañía aseguradora y el asegurado.
A continuación voy a resolverte un par de dudas sobre la peritación a través de lo que dice la ley del contrato de Seguro publicada en el Boletín Oficial del Estado. En los siguientes dos artículos queda muy clara la postura a tomar.
Si no estás de acuerdo con la peritación de tu compañía
Artículo 38 Ley 50/1980, de contrato de Seguro.
«… Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.»
Quién paga tu perito
Artículo 39 Ley 50/1980, de contrato de Seguro.
«Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.»
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Te aconsejo que...
Si la valoración del perito no es de tu agrado -como asegurado-, puedes presentar un peritaje de parte con otro perito. Los honorarios de este perito irán a cargo del cliente, a menos que se demuestre que la valoración de la compañía ha sido manifiestamente desproporcionada. En este caso, la compañía se hará cargo de los gastos y no te tocará pagarlo.