Qué debes saber del informe del perito en un siniestro

Si has sufrido un siniestro y lo tienes cubierto por tu póliza del seguro, la compañía recurrirá a la figura del perito para que acredite las causas del accidente y elabore un documento con toda la información para poder saber qué debe pagarte en la indemnización. A continuación, queremos explicarte cómo se elabora el informe pericial y qué debes saber cómo asegurado, si por desgracia has tenido un siniestro y viene el perito a visitarte.

El informe pericial es el documento en que se basa la aseguradora para pagar los accidentes de sus asegurados. Por eso, debe ser lo más completo y extenso posible ya que será la base de la indemnización.

La compañía de seguros encargará a un perito la tarea de recabar toda la información, gestionarla y calcular una propuesta económica para indemnizar los daños que hayan ocurrido. El perito es una figura profesional que evaluará los acontecimientos rigiéndose por la objetividad y profesionalidad. Esa es una de sus principales obligaciones ante los clientes de la compañía aseguradora.

Antes de entrar en el contenido del informe pericial, es importante saber que el asegurado tiene derecho a ver dicho informe una vez haya sido concluido por el perito. Habitualmente, si el siniestro se ha cerrado satisfactoriamente por ambas partes, la compañía no suele tener problema en facilitar el informe al asegurado. Ahora bien, si no es el caso y el asegurado no está de acuerdo con dicho informe, la compañía al no tener la obligación legal de mostrar el informe pericial. Dicho esto, vamos a entrar en las fases del informe elaborado por el perito.

1. Acta de Nombramiento y Aceptación

La compañía recopilará la información de que dispone, en parte facilitada por el asegurado, sobre la póliza y el siniestro.

Datos de la póliza: datos del tomador y el asegurado, descripción del objeto asegurado, coberturas contratadas, capitales asegurados, franquicias, número de póliza, condiciones particulares y especiales, siniestralidad anterior del asegurado,…

Datos del siniestro: fecha y lugar del suceso, coberturas que afecta de la póliza contratada, valoración estimada de los daños,

El perito nombrado para tal evaluación la recibirá y procederá a desplazarse al lugar del siniestro lo más pronto posible.

2. Causa del siniestro

En esta fase, el perito requiere de grandes dotes de visión técnica y experiencia para detectar la causa que ha producido el daño asegurado. Es aquí donde el perito deberá decidir si admite o no a trámite el siniestro. Para que el accidente no quede descartado de la indemnización por parte de la aseguradora, debe pasar que la causa y el origen del siniestro estén cubiertos en la póliza contratada.

En esta fase, es muy habitual que el perito adjunte documentación gráfica –fotografías, noticias, facturas, videos,… – en el anexo del informe para avalar el suceso.

3. Valoración del Daño

La tercera fase del informe pericial es la valoración de los daños sufridos, un aspecto que en más de una ocasión no satisface al propio asegurado que reclama una indemnización más elevada. La obligación del perito es ofrecer una valoración técnica basada en la objetividad profesional, así, la indemnización propuesta debe ser acorde a los aspectos de la póliza y las consecuencias del siniestro y la situación de los elementos asegurados en el momento del siniestro.

El perito siempre tendrá en cuenta los daños directos provocados por el accidente en la cobertura de los objetos asegurados. Así, determinará la importancia de los daños y la posible reparación de los mismos, estableciendo los daños causados a bienes asegurados por culpa del siniestro. En su informe, diferenciará los daños directos de aquellos que puedan ser consecuencia de una acción posterior, así como desperfectos ocurridos anteriormente a la fecha del accidente.

La valoración deberá considerar:

  • El valor económico del objeto asegurado, tanto el valor si es nuevo como el valor real del momento actual.
  • El capital que el asegurado ha pactado en la póliza.
  • Si en la póliza hay contratada una cláusula de revalorización de los capitales contratados.
  • A su vez, si hay contratada la compensación de capitales en caso que coincida infraseguro y sobreseguro en alguno de ellos.
  • Coste de los daños.
  • Valoración desglosada de los bienes afectados.
  • Deducción de franquicias y carencias.
  • Aplicación de la Regla Proporcional si hay infraseguro en los capitales contratados.

Una de las normas primordiales de la Ley del Contrato de Seguro es que el asegurado nunca podrá enriquecerse a costa de un siniestro, por lo que la aseguradora deberá indemnizarlo con un precio justo a los daños sucedidos.

4. Cálculo y propuesta de indemnización

El cálculo de la indemnización se basa en los valores, capitales y fórmulas comentadas en el apartado anterior. En cualquier caso, la compañía de seguros no puede inventarse la cantidad que deberá pagar por el accidente. Esta responde de unos procedimientos y cálculos estipulados siempre ante cualquier situación.

Para tu tranquilidad, debes saber que el perito es el responsable de realizar la propuesta indemnizatoria, por lo que deberá ceñirse a su condición de profesional técnico objetivo por encima de cualquier otra circunstancia.

Una vez el perito tiene la propuesta hecha, la incluirá en el informe pericial conjuntamente con toda la documentación comentada en cada una de las fases. El informe será entregado a la compañía ya que es quien deberá pagar lo acordado. Pero, a continuación, el asegurado también deberá disponer de él para dar su conformidad o no.

Si el asegurador y asegurado están de acuerdo con el informe propuesto por el perito, se elaborará el Acta de Acuerdo Amistoso que dará por terminado el informe. El Acuerdo deberá estar firmado por la compañía de seguros y el asegurado, beneficiario o tercer perjudicado, pero nunca por el tomador que ha contratado la póliza inicialmente. Una vez firmada, la compañía deberá proceder a pagar los daños al asegurado antes de los 5 días.

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10 cosas que debes saber del contrato de seguros

Aquí te explicamos lo más importante que debes saber si estás a punto de firmar un contrato de seguro.

El asegurado tiene derecho a ver el informe del perito y dar su conformidad, una vez entregado a la compañía de seguros. Pero la compañía no tiene la obligación por Ley de mostrarlo.

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La compañía de seguros se debe basar siempre en unos procedimientos y cálculos estipulados, para determinar lo que pagará al asegurado en la indemnización. 

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… el pago del peritaje. El perito inicial va a cargo de la compañía aseguradora. Si no estás de acuerdo con su informe pericial, podrás contratar un perito que deberás pagar tu. Y si posteriormente es necesario resolver con un tercer peritaje, los honorarios del tercer perito se dividen a partes iguales entre el asegurado y la compañía.
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