El seguro por colisión con animales cinegéticos

Si vives en una zona rural o estás en riesgo de poder sufrir con tu vehículo una colisión con animales cinegéticos (animales de caza y campo), necesitas contratar en tu seguro de coche la cobertura de daños por este tipo de impactos. Cinegéticos… Vaya palabrita, ¿eh? Así es como se denomina en el sector asegurador los siniestros de este tipo.

La realidad nos muestra que existe una cantidad muy importante de accidentes donde los protagonistas son especies animales (cinegéticas, de granja o domésticas). Existen estudios en los que se indica que 1 de cada 100 siniestros declarados se produce por colisión con animales cinegéticos.

Cada año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por atropellos de fauna en las vías de circulación españolas. En el 62% de estos accidentes hay implicados animales de caza y en el 38% animales domésticos, y sólo el jabalí provoca el 33% de estos siniestros.

Con las mencionadas cifras, puede entenderse que entre los conductores exista gran preocupación para hacer frente a estas circunstancias que causan daños materiales, pero también daños personales que en muchas ocasiones son muy graves y pueden costar vidas humanas.

El conductor en el punto de mira con la nueva ley

La legislación ha variado recientemente,  el 9 de  abril del 2014, en contra de los intereses de los conductores.  Hasta esa fecha, la responsabilidad de este tipo de siniestros solía recaer en los propietarios de los cotos adyacentes al  lugar del siniestro, o en la administración responsable de la vía, si no se encontraba en condiciones o no se señalizaba correctamente.

Ahora, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la responsabilidad recae habitualmente en el conductor. Sólo existen dos excepciones recogidas en la ley  que permiten al conductor eludir la responsabilidad:

  1. Que el atropello del animal sea por causa directa de una acción de caza de una especie de caza mayor* llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes. En este supuesto, el responsable será el titular del coto o el propietario del terreno.
  2. Que el accidente se haya producido como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos. En este caso la responsabilidad sería del titular de la vía.

*Se consideran especies de caza mayor a las siguientes: arruí, cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, lobo, muflón, rebeco.

Además, la reforma de esta ley ha limitado el ámbito de cobertura a las especies de caza mayor, dejando la responsabilidad exclusivamente sobre el conductor cuando la colisión se produce con animales de caza menor.

La ley ha dejado a los conductores, prácticamente, sin cobertura. Anteriormente la mayoría de esos accidentes eran, por lo menos, reclamables. Ahora la posibilidad de hacer responsable al coto o al titular de la vía se ha limitado de manera preocupante.

Seguro de daños por colisión con animales cinegéticos

Los contratos de seguro de automóviles cubrirán los daños a bienes  o personas que pudiese causar un siniestro de este tipo, a través de la cobertura del seguro obligatorio, pero  ¿qué pasa con los daños que sufra el vehículo  asegurado?

Antes de la reforma de la Ley, las aseguradoras de los cotos o de la Administración se hacían cargo de estos daños. Ahora al ser responsabilidad del conductor, será el propietario del vehículo el que deberá asumir el gasto de los daños del vehículo.

Las compañías aseguradoras han adaptado sus productos ante este cambio de la Ley que perjudica los intereses de sus asegurados.  Algunas de las aseguradoras incluyen la cobertura de “daños cinegéticos” de manera inclusiva en las coberturas a terceros, pero lo más habitual es que se ofrezca como garantía opcional.

Hay que tener en cuenta que en las pólizas a todo riesgo, con o sin franquicia, siempre estarán cubiertos estos daños. El problema está en las pólizas a terceros y, por eso, las aseguradoras ofrecen la cobertura opcional.

Los daños cinegéticos en una póliza de automóvil cubren los desperfectos que pueda sufrir el vehículo por impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, sin tener contratada la modalidad de todo riesgo.

Algunas compañías amplían la cobertura a los animales de granja, explotación ganadera o domésticos. Aunque en estos casos, si es posible identificar al propietario, la compañía podrá reclamar contra él y el siniestro no imputará en la cuenta del asegurado.

Actualmente, podemos encontrarnos que las aseguradoras incluyen o permiten incluir esta cobertura cuando se elige un seguro a terceros ampliado con lunas, robo e incendio.

Qué hacer ante un siniestro por atropello de animal cinegético

  1. Debe existir atestado elaborado por la autoridad que ha intervenido en el siniestro.
  2. En el atestado debe quedar claro que el conductor no ha sido el causante de provocar el siniestro.
  3. Debe demostrarse la colisión con el animal.
  4. Solicitar una copia del atestado o el número del mismo.
  5. Es conveniente fotografiar la escena del siniestro donde se vea la matrícula del vehículo y el animal.

El alcance de la cobertura dependerá de cada compañía aseguradora. Algunas no la limitan y la tratan con la misma valoración que cualquier otro siniestro de daños. En cambio, otras limitan la cobertura a un capital. Por encima de la cifra límite, el asegurado deberá asumir el coste de los daños.

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Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la responsabilidad ante una colisión de animales cinegéticos recae habitualmente en el conductor.

El seguro de auto cubrirá los daños a las personas que pudiesen ser afectadas por un siniestro con animales cinegéticos, pero los daños del vehículo irán a cargo del conductor si no tiene dicha cobertura.

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Cuidado con

Si tienes una colisión con animales cinegéticos es muy importante tener un atestado que lo demuestre. Recuerda llamar a la policía competente de tráfico para que verifique el accidente. Sin atestado no cobrarás la indemnización.
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