Qué es el extorno de la prima del seguro

Hoy os explicamos qué significa una de las palabras técnicas más comunes en el argot del seguro, el extorno.  Vaya ‘palabro’, ¿verdad? El extorno es una devolución, total o parcial, de la prima que el tomador ha pagado en el momento de la contratación o renovación del seguro. Esta prima está en poder de la compañía aseguradora, y es ésta la única autorizada a devolverla al tomador.

El extorno se puede dar en varias situaciones:

  • Cuando se vende un vehículo en el que el asegurado ya no es el titular.
  • Cuando se da de baja un coche viejo en la Dirección General de Tráfico.
  • Cuando no se renueva el carné de conducir de una persona de edad.
  • El fallecimiento por enfermedad de un asegurado en un seguro de accidentes.
  • Si en un accidente, el vehículo tiene un siniestro total y la compañía no indemniza por el máximo porqué el seguro no está a todo riesgo.
  • En un seguro de vida o plan de pensiones, si un trabajador es dado de baja en una empresa que se responsabilizaba de pagar la póliza.

En estos casos, la compañía puede hacer un extorno, devolver la parte de la prima que corresponda, al tomador.

Es importante que sepas que la Dirección General de Seguros, basándose en la actual Ley de Contrato de Seguro, establece que las primas son indivisibles. Es decir, aunque hay compañías que fraccionan el pago de las pólizas, pueden reclamar el pago de la totalidad del seguro si se produjera una cancelación anticipada del contrato. Y es normal porque son las aseguradoras las que se hacen cargo de cubrir el riesgo total durante la vigencia del contrato. Si las compañías fraccionan la prima es para facilitar el pago a sus clientes, pero el compromiso de éstos es pagar el 100% del importe, antes o después.

La propia Ley establece 4 casos en los que el tomador o el asegurado puede reclamar el extorno, es decir, la aseguradora devolverá la prima:

1. Para los seguros de vida: el tomador del seguro tiene 30 días desde que ha recibido la póliza para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.

2. Para los seguros de no vida: hay un plazo de 14 días desde la contratación para tener derecho a la devolución de prima.

3. En los casos de disminución del riesgo: si la compañía no acepta rebajar la prima, está obligada a extornarla.

4. En los casos de transmisión del objeto asegurado: si la compañía no acepta la transmisión al nuevo asegurado, estaría obligada a devolver la prima.

La mayoría de las aseguradoras adoptan una solución que sustituye al extorno. Aplican la prima no consumida a la contratación de un nuevo seguro, incluso de un ramo distinto al rescindido. Es decir, si se anula el contrato de seguro de un automóvil, la prima no consumida de éste se puede aplicar a la contratación de una póliza de hogar.

Esta solución, en algunos casos, es fruto de un acuerdo entre ambas partes; en otros casos, se incluye una cláusula en las condiciones particulares de cada póliza. Así, si hay una baja del objeto que se asegura, se aprovecha la prima no consumida durante un período para asegurar un nuevo riesgo.

Las compañías aseguradoras nunca extornarán la prima en los casos que se produzca el máximo nivel de riesgo. Es decir, que el asegurado tenga contratado un todo riesgo y la compañía deba indemnizar la totalidad del importe garantizado en la póliza. Por ejemplo, en un seguro de vida, la muerte del asegurado provoca el pago del máximo de la indemnización al beneficiario; y en un seguro de auto, pagará toda la indemnización si se tiene contratado un todo riesgo. Como es lógico, en estos casos las compañías no devolverán la prima.

En 1 frase

El extorno es como se conoce a una devolución, total o parcial, de la prima que el tomador ha pagado en el momento de contratar el seguro.

El tomador está obligado a pagar toda la prima del seguro, ya sea en un único pago o en diferentes vencimientos. La aseguradora puede reclamarte todo el importe aunque anules el seguro.

Hay aseguradoras que te pueden proponer aprovechar el dinero que les tocaría devolverte para contratar un nuevo seguro, aunque no sea del mismo ramo. 

¿Quieres 1 consejo?

Te aconsejo que...

Es conveniente que consultes -tú o tu correduría- con la compañía de seguros, la viabilidad del extorno de la prima. En caso que te diga que no puede ser, lo mejor es negociar la reserva de prima para la contratación de otro seguro.

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  1. rubén

    Buenas tardes.
    Me gustaria hacerles una pregunta ante un problema que me a surgido.
    El tema es el siguiente :
    Recientemente compre una motocicleta de segunda mano y contrate el seguro con la compañia en la que tengo otros vehiculos asegurados (linea directa) pero justo al dia siguiente recibo una oferta mejor de otra compañia (Verti) la cual me parece muy interesante y tras comentarme Verti que `puedo contratar el seguro con ellos y cancelar la poliza recien contratada con linea directa sin problemas ya que legalmente dispongo de 14 dias para hacerlo, llamo a Linea directa para cancelar la polia y me dicen que puedo cancelarla pero que no me devuelven el dinero ya que es para irme a otra compañia de seguros, asi que ahora tengo dos compañias contratadas.
    ¿que devo hacer ante esta situacion?
    ¿pueden no devolverme el dinero?
    ¿como puedo reclamar la devolucion del importe?
    Un saludo y muchas gracias.

    1. Tribo

      Hola Rubén. Según la Ley de Contrato de Seguro si una vez pagada la prima te «arrepientes» o cambias de opinión, la compañía aseguradora puede no devolverte ese dinero. Ahora bien, si la prima la has pagado con tarjeta o transferencia bancaria y puedes revocarla, estás en tu derecho. Pero la compañía de seguros no te devolverá el dinero por el motivo que nos comentas. Gracias por tu consulta.

  2. CARLOS

    Se hace un seguro de vida a prima única por 10 años. Qué ocurre si transcurridos 2 años el beneficiario fallece? se extorna la prima correspondiente a los 8 años no consumidos? En un principio la compañía me dijo que sí, pero en el contrato no veo que esto sea así.
    Muchas gracias

    1. Tribo

      Hola Carlos! En este artículo El Beneficiario en los seguros personales encontrarás algunas respuestas que te pueden ayudar. Por lo que nos comentas, quien ha fallecido es el beneficiario. Por lo tanto, el tomador del seguro de vida puede decidir hacer: cambiar de beneficiario, mantener aún así el seguro sin nombrar un nuevo beneficiario -la prestación en caso de fallecimiento pasaría a formar parte de su herencia al no haber beneficiario-, o bien comunicarlo a la compañía y que esta extorne la prima no consumida -que como bien dices es de 8 años-. En principio, las compañías no incluyen ninguna cláusula sobre extorno en el contrato. Pero, al encontrarte en esta situación que nos dices, lo habitual es que la compañía retorne el dinero de la prima no consumida.
      Gracias por tu comentario.

  3. Cristina

    Buenas tardes, tenía reserva de vuelos para viajar a Nueva York para mediados de Mayo. Además de los billetes de avión y hotel había contratado un seguro de viaje ampliado.

    Como la compañía aérea va a cancelar los vuelos debido al COVID19, me gustaría saber si en este caso cabría posibilidad de reclamar la prima del seguro que contraté para ese viaje, o al menos las cuotas por las ampliaciones de coberturas de este seguro, tales cómo Asistencia médica en el extranjero, o la ampliación por Gastos de anulación, ya que el viaje no se va a realizar y por lo tanto no se va a prestar dicho servicio.
    Muchas gracias

    1. Tribo

      Hola Cristina. Si el viaje queda cancelado por un motivo como el Covid-19, debes hablar con la aseguradora para reclamar que el riesgo que habías asegurado ha desaparecido (lo que se llama Extinción de Contrato) y, por lo tanto, que te hagan un extorno de la prima. Seguramente, deberás adjuntar la documentación conforme el vuelo ha sido cancelado. Gracias!

  4. Nekane

    Habiamos contratado un seguro de cancelación de viaje en Noviembre para hacer un viaje en Mayo A primeros de abril nos cancelan el viaje por el Covid 19.Tengo derecho a un extorno de prima??

    1. Tribo

      Hola! Si te han cancelado el viaje por un motivo como el Covid-19, debes hablar con la aseguradora para reclamar que el riesgo que habías asegurado ha desaparecido (lo que se llama Extinción de Contrato) y, por lo tanto, que te hagan un extorno de la prima. Seguramente, deberás adjuntar la documentación conforme el vuelo ha sido cancelado. Gracias!

  5. Jordi

    Mi pareja y yo tenemos un seguro de vida a 15 años vinculado a la hipoteca .¿como puedo saber lo que me devolverán si pago la hipoteca en menos de 15 años? Gracias

  6. extorno seguro coche

    Deberias publicar mas aportes como esta… Muchas gracias, Un saludo

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