La carencia del seguro
En los seguros aparecen palabras técnicas únicamente utilizadas en este sector, lo que llamaríamos el argot asegurador. Una de ellas es la carencia, utilizada principalmente en los seguros de salud.
La carencia de un seguro
La carencia es el periodo de tiempo, desde la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entra en vigor una o algunas coberturas de la póliza. Es decir, es el tiempo que pasa desde que se activa el contrato y hasta cuando el asegurado puede disponer de las coberturas limitadas con carencia.
Y esto tiene un por qué. Las compañías de seguros quieren protegerse ante los clientes que contratan un seguro médico sólo por una cobertura y cuando reciben la prestación se dan de baja. Esto sería económicamente inaguantable para cualquier compañía, es una manera de evitar la picaresca y hacer rentables los costes de según qué coberturas.
Cuando se contrata el seguro, en las condiciones generales aparecen los tiempos de carencia de las coberturas. Estos periodos pueden ser de:
- Seguro dental: 30 días
- Embarazo y parto: de 6 a 12 meses
- Trasplantes: 12 meses
- Prótesis quirúrgicas: 6 meses
La carencia la podemos encontrar en los seguros de salud, pero también en los seguros de vida, decesos y baja laboral. Hay que tener en cuenta respecto a los seguros de salud, que la carencia no se aplica en los casos de accidentes y urgencia vital, así el asegurado podrá acceder a todas las coberturas.
La franquicia temporal
Puestos a definir los tiempos de cobertura, es importante que también conozcas qué es la franquicia temporal. La carencia y franquicia temporal no son lo mismo.
Como hemos explicado, la carencia es el plazo de tiempo en que determinadas coberturas no tienen efecto. Habitualmente es durante el inicio de la contratación. La franquicia temporal es el plazo de tiempo que no tiene efecto determinada cobertura a partir de la fecha que se produzca el siniestro. Durante ese tiempo es el asegurado quien debe hacerse cargo del coste en cuestión.
Un ejemplo de la franquicia temporal puede ser el autónomo que contrata una cobertura para enfermedad pero tiene una franquicia temporal de 7 días, en los cuales si enferma, la aseguradora no le pagará lo estipulado hasta el octavo día y sucesivos. Uno de los motivos de utilizar la franquicia temporal es para abaratar el coste del seguro en cuestión.
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