El beneficiario en los seguros personales

La figura del beneficiario aparece en los llamados seguros de personas, principalmente en los seguros de vida. Recuerda que en un contrato de seguro aparecen diferentes figuras que pueden coincidir en la misma persona o no.

El beneficiario es la persona designada por el tomador para percibir el capital acordado en la póliza. El beneficiario podrá ser cualquier persona, sea familiar o no del tomador. Siempre será el tomador quien lo elija, y podrá cambiar de parecer tantas veces como desee. Sólo en los seguros colectivos, no será el tomador sino el asegurado quien podrá nombrar al beneficiario. Así, quien contrata el seguro decidirá quién perciba la utilidad del seguro.

Si el beneficiario no es la misma persona que el asegurado o el tomador, puede no saber que ha sido designado como tal. El tomador será libre de comunicárselo o no.

El beneficiario cuando fallece el asegurado

Cuando hay el fallecimiento del asegurado y este no es la misma persona que el beneficiario, la familia al pedir las últimas voluntades se les comunicará si el asegurado tenía contratada una póliza de vida y quién es el beneficiario, para que éste pueda dirigirse a la compañía de seguros y reclamar la prestación que le pertenece.

Si una persona tiene contratada una póliza de vida se puede saber a través del directorio público del Ministerio de Justicia donde aparecen todos los contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.

Precisamente, la única obligación que tiene el beneficiario es comunicar el hecho por escrito a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días desde que es conocedor del siniestro. Si la compañía de seguros lo requiere, deberá proporcionar toda la información necesaria y complementaria para la tramitación.

El derecho del beneficiario de percibir la prestación

Si el tomador al contratar el seguro no ha designado beneficiario o es imposible determinarlo, la prestación se incorporará al patrimonio del tomador, por lo que formará parte de su herencia. Pero hay que resaltar que este es el único caso en que la prestación formará parte de la herencia del tomador porque no es así en el resto de casos.

El dinero, capital o prestación de un seguro con beneficiario designado, no forma parte de la herencia del tomador o asegurado. Por lo que, ante cualquier disputa legal entre los herederos del tomador para reclamar su parte de la prestación, no será motivo de reparto ni de quita que perjudique al beneficiario.

El beneficiario titular de un seguro de vida tiene el derecho de recibir la prestación que el tomador acordó con la compañía aseguradora cuando contrató el seguro. Si por algún motivo, el tomador tenía deudas, el beneficiario no las heredará. Sólo le pueden reclamar el reembolso de las primas pagadas por el tomador en fraude de sus derechos.

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El beneficiario, elegido por el tomador, será quien reciba la prestación en caso de ocurrir el siniestro contratado en la póliza.

La única obligación que tiene el beneficiario es identificarse como tal a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días desde que es conocedor del siniestro.

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