El tomador, el asegurado y el beneficiario del seguro

Retomando el artículo sobre quién interviene en un seguro, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser una misma persona o tres distintas.

El tomador del seguro

La titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él. El tomador es quien firma el seguro y debe cumplir con la obligación principal de pagar la prima para que el riesgo sea cubierto. Pero al tomador también le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que puede modificarlo o anularlo.

El asegurado

El asegurado es quien queda cubierto por la póliza, ya sea directamente a él mismo como persona física o la cobertura de sus bienes. Tiene como derecho esencial cobrar la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado -y no el tomador- el titular del interés asegurado. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes suelen corresponder al tomador del seguro, excepto en aquellos casos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado, como por ejemplo comunicar a la compañía que puede aparecer un riesgo mayor al contratado inicialmente.

El beneficiario del seguro

El beneficiario es designado por el tomador del seguro y tiene el derecho de recibir la prestación acordada en la póliza del seguro. Habitualmente está presente en los seguros de vida, individual de accidentes o enfermedad. En el caso de un seguro de vida, si el asegurado muere, el beneficiario tiene la obligación de acreditarse ante la entidad aseguradora y percibir la indemnización económica.

En España existe un registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento donde podemos encontrar si la persona fallecida tenía contratado este tipo de seguro para reclamar a la aseguradora.

Como decíamos al principio, el beneficiario puede ser a la vez el tomador y el asegurado de la póliza. Uno mismo puede llegar a ser titular de un seguro de vida (ser el objeto del riesgo), haber contratado y pagado las primas (ser el tomador del seguro) y si sufre una invalidez, será beneficiario de la cobertura de la póliza.

En 1 frase

El tomador paga la prima y puede modificar o anular el seguro. Según el tipo de seguro la indemnización puede recibirla el asegurado o el beneficiario.

El asegurado es quien queda cubierto por la póliza y tiene como derecho esencial cobrar la indemnización.

El beneficiario está presente en los seguros de vida, individual de accidentes o enfermedad, y es designado por el tomador para que reciba la indemnización.

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  1. Victor

    Más que un comentario es una pregunta: Pueden el asegurador y el asegurado acordar/convenir las coberturas del seguro obligatorio de responsabilidad civil? A título informativo dicha pregunta tiene relación con la DGT, el Adr y una reclamación. Gracias!

    1. Tribo

      Hola Víctor. En ningún caso el asegurador y asegurado pueden acordar la cobertura de RC obligatoria ya que está fijada por el Estado. Igual pasa con la RC voluntaria. Un saludo.

  2. jose

    Buenas tardes, les consulto mi inquietud. El tomador de un seguro automotor ¿Puede cobrar la indemnización por robo de la unidad si el titular del auto está inhibido y es una persona distinta al tomador? Gracias.

    1. Tribo

      Hola Jose. La compañía de seguros indemnizará al propietario siempre. Ahora bien, si el propietario da sus poderes al tomador (debe ser ante notario), entonces sí podrá el tomador cobrar la indemnización. Gracias por tu pregunta.

  3. juana eligon

    yo soy titular de una poliza de seguro funerario, mis beneficiarios son mis hijos y mi marido, si yo fallezco ellos pueden continuar con la poliza al fallecer el titular y/ o esta prescribe ?

    1. Tribo

      Hola Juana. Si se trata de un seguro de decesos o funerario, al morir el asegurado, el capital se destina a pagar los gastos del entierro. Y los beneficiarios podrán recuperar la parte del capital no gastado. Pero al morir el asegurado, es cuando entra en acción la indemnización para pagar el entierro. Muchas gracias por tu consulta.

  4. Marcela

    Buenas tardes, tengo un vehículo a nombre mío y de mi pareja, pero mi pareja falleció y el seguro está a mi nombre, si tengo algún incidente con el vehículo el seguro me lo paga a mí.

  5. Agustín

    Hola, tengo una duda, en caso de incendio o robo de un automóvil, que está asegurado contra estos eventos, la compañía de seguro pagará al ti titular del vehículo, aunque esta persona tenga inhibición de bienes?
    La pregunta es para saber si es válido tomar un seguro completo, o es una perdida de dinero.
    Gracias

  6. Carmen Martin mateo

    Soy la tomadora de un seguro a todo riesgo de un automóvil y otra persona el propietario ,hubo siniestro total a quien toca cobrar la indemnización ,siendo el quien conducía? Gracias

  7. Andres

    Hola, en un seguro a todo riesgo de un choche financiado… ¿hasta qué punto influirá sobre el precio de la prima que como tomador yo estaría obligado a nombrar como beneficiario de la indemnización del siniestro del bien a la entidad financiadora?

  8. Jazmin

    Hola buenas tardes una pregunta para reclamar un rembolso funerario me piden la factura a nombre del titular quien es el titular el que paga la poliza el asegurado o el deneficiario son tres personas dististas

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