Cuáles son los seguros obligatorios en España

Los seguros obligatorios son aquellos que vienen impuestos por la ley y, lógicamente, son de contratación obligatoria. Normalmente, se vinculan a actividades que pueden conllevar algún riesgo elevado para la integridad de las personas o de las cosas. Por lo tanto, el disfrute de la actividad queda condicionado a la contratación del seguro.

Sin la contratación de estos seguros, no será posible el desempeño de la actividad en cuestión. Si se corre el riesgo de hacerla sin tener el seguro, se corre el riesgo de recibir una sanción administrativa de tipo económico.

La realización de estas actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será motivo de infracción administrativa muy grave, pudiendo ser sancionadas con multas que pueden oscilar entre los 1.000€  y los 20.000 €. Así que, vale la pena no jugársela y cumplir con la ley.

En España, que un seguro sea obligatorio o no viene fijado por una Ley, un reglamento o un convenio colectivo. En total, en nuestro país hay más de 800 seguros obligatorios. Aunque la lista es interminable, a continuación destacamos algunos de los seguros obligatorios:

  • Seguro de responsabilidad civil obligatoria de vehículos a motor.
  • Seguro de daños sobre cualquier bien hipotecado.
  • Seguro de responsabilidad civil del cazador.
  • Seguro de responsabilidad civil como propietario de un animal de raza potencialmente peligrosa.
  • Seguro obligatorio para viajeros en transporte público colectivo.
  • Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas, así como motos náuticas.
  • Seguro de vida o accidentes que se definen como obligatorios en los convenios colectivos.
  • Seguro obligatorio deportivo que se exige a las federaciones deportivas para los deportistas inscritos, cuando participen en competiciones.
  • Seguro de responsabilidad civil si se pretende hacer un ensayo clínico con medicamentos..
  • Seguro de responsabilidad civil medioambiental.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional, por ejemplo de los profesionales sanitarios en la asistencia privada.
  • Seguro de responsabilidad civil para la actividad de transporte escolar.
  • Seguro de responsabilidad civil para las empresas instaladoras y de prestación de mantenimiento de ascensores.
  • Seguro de responsabilidad civil por daños nucleares.

Estos son algunos de los seguros obligatorios exigidos y quizá de los más conocidos, pero existen otros que pasan prácticamente inadvertidos a la mayoría de las personas:

  • Seguro de riesgos extraordinarios.
  • Seguros agrarios combinados.
  • Seguros de incendios forestales.
  • Seguro de cantidades anticipadas a la construcción y venta de viviendas.
  • Seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
  • Seguro de responsabilidad civil de corredores de seguros.
  • Seguro de responsabilidad civil de las agencias de viajes.
  • Seguro de responsabilidad civil a los promotores de festejos taurinos.
  • Seguro de responsabilidad civil a los promotores de espectáculos pirotécnicos.

Pero no sólo el Gobierno puede marcar cuáles son los seguros obligatorios para toda España. Además, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden crear la obligatoriedad de los seguros que crean convenientes.

Hasta la fecha, ha sido muy difícil saber si el desarrollo de una actividad exigía la necesidad de contratación de un seguro, dada la diversidad de legislación de todo tipo que recogía esta necesidad y que estaba dispersa en multitud de boletines oficiales.

Precisamente, se ha decidido crear, a partir del 1 de enero de 2016, un Registro Público de Seguros Obligatorios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en el que se relacionaran todos los seguros obligatorios exigidos en el territorio del estado con independencia del órgano legislativo que lo haya dictado.

Ahora la exigencia de un seguro obligatorio sólo puede establecerse por la ley estatal y autonómica, impidiendo que los ayuntamientos y las diputaciones puedan legislar sobre este tema. Se precisa de un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y se exige la comunicación al Registro en el plazo de un mes.

Con todo ello, se ha conseguido poner luz a esta problemática, agilizando y simplificando la búsqueda y consiguiendo mayor seguridad jurídica, la que nos permite la consulta del Registro. Sobre todo teniendo en cuenta que la no contratación de un seguro obligatorio tiene consecuencias sancionatorias de tipo económico.

En 1 frase

Los seguros obligatorios son aquellos que vienen impuestos por la ley y se vinculan a actividades que pueden conllevar algún riesgo.

La contratación de los seguros obligatorios permiten el desempeño de la actividad en cuestión. Sin el seguro se corre el riesgo de recibir una multa administrativa.

Desde 2016 sólo el Gobierno y las comunidades autónomas pueden decidir cuáles son los seguros obligatorios.

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