Consejos para contratar un seguro de comunidad de propietarios

Si es importante contratar un seguro de hogar, imagínate si lo es cuando hablamos de todo un edificio con diferentes pisos. Si formas parte de una comunidad de vecinos sabrás que como es lógico estáis expuestos a miles de imprevistos. Con el seguro para la comunidad de propietarios os protegéis frente a aquellas eventualidades que requieran de servicios urgentes. Éste tipo de seguro cubre principalmente los daños materiales que afectan  a la edificación o su contenido, y protege a los inquilinos de los daños provocados a terceros.

Como vecino debes preocuparte que el edificio donde vives esté preparado ante cualquier accidente. Como ya te comenté en los consejos a la hora de contratar un seguro de hogar, conoce qué es lo que cubre tu seguro de comunidad para evitar que lo asegures otra vez en tu póliza. Infórmate del seguro de tu comunidad. Si no tiene, aquí te apunto lo más importante que tú y tus vecinos debéis tener en cuenta para contratar uno.

Lo que tienes que asegurar

Del mismo modo que en los seguros de hogar, las coberturas de un seguro de comunidad  se configuran en torno a dos conceptos: continente y contenido –o mobiliario comunitario-. No obstante, en este caso, el continente tiene especial relevancia.

Continente: comprende la estructura del edificio en sí misma, su estructura física y sus dimensiones. En otras palabras, forma parte del continente las paredes, puertas, cubiertas, elemento fijos como cableados o conducciones de agua y gas, garajes, trasteros, piscinas o sistema de protección contra incendios entre otros.

Mobiliario comunitario: comprenderá los muebles, generalmente de la portería o salas comunes, utensilios o aparatos destinados al servicio de la comunidad. Lógicamente, deberán estar instalados y distribuidos en el interior de las partes comunes del edificio.

Finalmente, hay un tercer concepto que suele tenerse en cuenta: los elementos ubicados en el jardín. Es importante determinar si la comunidad dispone de piscina y se puede llegar a cubrir los árboles, plantas, equipos fijos de riego o muebles situados en el exterior.

Por cierto, si en tu edificio contáis con ascensor, debéis revisar que la cobertura no esté repetida en el contrato de mantenimiento de la empresa que os lo instaló, así no pagaréis dos veces por lo mismo.

Valora y calcula qué te puede costar

Es muy difícil establecer un valor exacto para el continente y el contenido, pero normalmente se utilizan determinados criterios que te pueden ayudar a tener un valor aproximado.

Continente: deben tenerse en cuenta las cualidades de construcción y de los acabados a la hora de establecer una valoración. Así mismo, tiene especial incidencia el año de construcción del edificio y cualquier reforma que haya tenido ayudará a reducir el coste del seguro. En términos generales, se acostumbra a valorar el continente entre 1.300€ y 1.500€ por cada metro cuadrado para edificios estándar. Para comunidades de lujo, los valores son más elevados.

Contenido: simplemente valorar el coste del mobiliario comunitario y/o de salas comunes o de juegos.

Lo que influye en el precio del seguro

Ya hemos hecho una primera valoración, pero, te preguntarás por los elementos que van a influir en el precio del seguro, ¿verdad? Para definir un precio será necesario:

  • La suma de los capitales asegurados (continente y contenido)
  • Las protecciones contra robo (vigilancia, puertas de acceso, recintos cerrados o no…)
  • Los metros cuadrados y el año de construcción
  • Las mejoras y rehabilitación de las conducciones de agua e instalación eléctrica.

Éstos son los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta a la hora de contratar un seguro para la comunidad de propietarios. Recuerda que puedes contactar con tu correduría de seguros para que te ayude en todos estos aspectos y te responda tantas preguntas como sean necesarias.

En Seguripedia resolvemos tus dudas

Consejos para contratar el mejor seguro de hogar

Te damos las claves para que escojas el mejor seguro para tu hogar.

Las coberturas de un seguro de comunidad se configuran en torno a al continente, al contenido, y a los objetos exteriores.

Si tenéis ascensor comunitario, revisad que la cobertura no esté repetida en el contrato de mantenimiento de la empresa que os lo instaló, así no pagaréis dos veces por lo mismo.

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Te aconsejo que...

Sabemos que es difícil valorar con exactitud qué es lo que tenemos para que el seguro pueda cubrirlo en caso de siniestro. Normalmente no tenemos tiempo para pensar en ello, pero es importante dedicarle unos minutos. La experiencia nos dice que sólo valoras la utilidad de un seguro cuando te ocurre algo. Por eso, ante cualquier imprevisto y para evitar llevarnos una sorpresa o enfado, mira con detalle qué te puede ocurrir y busca la cobertura para que te lo indemnice la compañía si tienes un accidente. Vale la pena hacer este pequeño estudio.

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Comentarios

  1. Adolfo Ruiz

    He hecho un seguro comunidad con una aseguradora me han puesto que el año de construcción es del 2000 pero en realidad fue en el año 1978, ¿que puede pasar si ocurre un siniestro?, le pregunte a la aseguradora y me dijo que no pasaría nada que en el ordenador nos les deja hacer mas que a partir del año 2000. ¿se puede confiar en que si ocurre algún siniestro digan que no abonan nada porque el año de construcción no es el real?

    1. Tribo

      Hola Adolfo. Antes que nada gracias por escribirnos. La cuestión que nos planteas no tiene sentido por parte de la aseguradora, ya que un edificio del 1978 no tendría que tener ningún problema para asegurarlo. No entendemos que el sistema informático de esta compañía no permita fincas anteriores al 2000. Y aún así, lo hayan asegurado. En respuesta a tu pregunta, sí que podrías tener un problema ya que el año de construcción no es el real. Deberías protegerte y tener un documento conforme has acreditado a la aseguradora que el edificio es del 1978, y que la compañía ha optado por poner otro año de construcción. ¡Gracias de nuevo!

  2. Manuel Budiño

    Buenos días,
    Les agradecería me contestarán a estas preguntas:
    ¿Cuando una Comunidad de Propietarios contrata el Seguro para la Comunidad, la Compañía Aseguradora que suele hacer, visitar el Edificio y sus Instalaciones asegurando lo que ve o pide el “Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal” y se rige por este documento?.
    En concreto a la Comunidad de Propietarios a la que me refiero, en su documento de “Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal” dice lo siguiente:
    Dice: 89 viviendas, pero son 90 viviendas.
    Dice: 10 trasteros, pero son 20 trasteros.
    Dice: un local comercial y ya no existe, se ha convertido en una vivienda.
    Y sin decir nada más el documento “Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal”, existe en la realidad un local, que es el “Local Social de la Comunidad”, donde se guardan cosas de los presidentes y de los más allegados, motos, bicicletas, etc. utensilios de limpieza, jardinería, etc., se celebran las reuniones de la Comunidad, en concreto el local se emplea, y este no existe en el “Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal”.
    Sin más de momento, de antemano les doy las gracias.

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